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SABES QUE SON LOS SELLOS DE ADVERTENCIA?



La Ley de Promoción de la Alimentación Saludable Nº 27.642 (Decreto N° 151/22) alienta a la población a adoptar una alimentación saludable a partir de la implementación de sellos de advertencias.


Esta herramienta gráfica permite el acceso a la información nutricional de manera más sencilla, clara, visible, precisa y no engañosa, con el fin de conocer lo que se elige comprar y consumir.


Los sellos de advertencia presentan la información de manera gráfica y obligatoria, en forma de octógonos y/o rectángulos, en la cara principal o frente de los envases de alimentos y bebidas analcohólicas. Su objetivo es advertir sobre aquellos productos envasados que contienen exceso de nutrientes críticos (azúcares, grasas totales, grasas saturadas y sodio), de calorías y/o la presencia tanto de edulcorantes como de cafeína.


¿Cuáles son los productos alcanzados por la normativa de rotulado nutricional frontal?

Deben declarar el etiquetado nutricional frontal los alimentos y bebidas analcohólicas que:

  • estén formulados, elaborados, y envasados en ausencia del cliente

  • tengan agregado de azúcares y/o sodio y/o grasas como ingredientes propiamente dichos o como parte de otros ingredientes de la fórmula y

  • las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía en el producto listo para el consumo (preparado de acuerdo a las instrucciones del fabricante, si corresponde) sean iguales o superiores a los límites establecidos por el Decreto N°151/22.

Del mismo modo, todos aquellos alimentos y bebidas analcohólicas que contengan edulcorantes y/o cafeína deberán declarar:

  • la o las leyendas precautorias pertinentes, y además

  • los nutrientes críticos y/o energía en el producto listo para el consumo que superen los límites establecidos por los puntos de corte


Podés ampliar estos conceptos en nuestros cursos de:

ROTULADO Y ETIQUETADO FRONTAL

 
 
 

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